Derechos y dificultades de las psicólogas sanitarias en la práctica privada
/Cuando definimos el rumbo que queríamos que tomase Instituto Libertia, decidimos que uno de nuestros principales objetivos sería el de contribuir al empoderamiento de las psicólogas que trabajamos en la clínica privada. Este es uno de los objetivos hacia los que se orientan nuestras formaciones, intentando trasladar una serie de competencias que nos ayuden a sentirnos más tranquilas y seguras con nuestro trabajo diario frente a desafíos que muchas veces no se abordan en las formaciones reguladas. Lo mismo perseguimos con nuestras supervisiones, tanto internas como externas. Pero es cierto que gran parte de nuestras dificultades profesionales vienen derivadas directamente de la manera en la que se articula nuestro trabajo y nuestra vinculación con nuestros usuarios así como con las clínicas privadas con las que podemos colaborar.
El objetivo de este post es abordar, al menos en parte, esta última cuestión. Pero antes de comenzar haré un “disclaimer”: soy psicóloga y, aunque como directora de Libertia Psicología y persona que ha hablado con muchas psicólogas que están empezando he recopilado bastante información y conocimientos sobre estos temas, desde luego no tengo formación regulada en temas legales, no soy gestora y es posible que haya incorrecciones en este post. Si bien estaré encantada de que me las señaléis si fuera así y las rectificaré, no me puedo hacer responsable de las mismas: solo tú tienes la responsabilidad de informarte sobre tus derechos y obligaciones legales consultando a profesionales en la materia si fuera preciso. Mi único objetivo es ayudarte a tener algunas claves que te ayuden a poder ejercer tus derechos con mayor conocimiento de la situación de la que solemos tener, sobre todo, cuando estamos empezando. Aclarado esto, ¡vamos allá!
Entre autónomos y falsos autónomos está el tema
Si ya has comenzado a trabajar como psicóloga sanitaria o estás pensando en ello probablemente ya sepas que la fórmula más habitual para hacerlo es la del autónomo. A veces porque comenzamos a llevar nuestros propios casos, generalmente a través del boca a boca. Otras veces porque esta es la fórmula de colaboración más habitual con las clínicas o centros sanitarios del sector. ¿Es esto último adecuado?
Para determinar si una relación es de (verdadero) autónomo o de falso autónomo básicamente hay que examinar cuatro criterios: voluntariedad, dependencia, ajenidad y retribución. Sin entrar en cuestiones legales que podéis consultar mejor en otras fuentes, podemos simplificar diciendo que, en la medida en que nuestra colaboración con un centro se asemeje en mayor medida a la de un empleado en nómina, más claro será que estamos ejerciendo como falsos autónomos. En cambio, en la medida en que nuestra colaboración sea más coherente con nuestra autonomía (pues el término “autónomos” no es casual) más defendible será la colaboración como autónomo sin rayar en esta ilegalidad.
En la práctica, esta distinción no es cuestión de blancos y negros. Aquí iremos a lo práctico repasando aquellos aspectos concretos que, en el día a día de las psicólogas sanitarias, van a ser más claras para discernir si nuestra figura como autónomas es legítima o no lo es.
¿Cuáles son las vulneraciones de derechos más frecuentes como psicólogas sanitarias autónomas?
Lamentablemente en este apartado señalaremos una serie de prácticas que son muy habituales en nuestro sector. Pero conocerlas y ser conscientes de nuestros derechos es el primer paso para hacernos respetar.
Antes de comenzar, quiero llamar la atención sobre nuestro derecho a firmar un contrato mercantil. Es frecuente pensar que como no tenemos una relación laboral, es decir, no somos empleadas, no hay ningún contrato que firmar. Sin embargo, sí tenemos derecho a la firma de un contrato mercantil o contrato de prestación de servicios donde se estipulen las características de nuestra colaboración (condiciones en las que debemos prestar el servicio, qué nos tendrá que facilitar la empresa, contraprestación económica, etc.).
Evidentemente, este contrato no puede estar redactado de cualquier manera, pues precisamente las características de la colaboración serán las que definan si se trata de un intercambio mercantil o de una relación laboral. Por tanto, será importante examinar que lo que firmamos no atente contra nuestra autonomía (de lo contrario, el contrato sería inválido e incluso podríamos llevarlo ante la inspección de trabajo). Exige tener la posibilidad de leer tranquilamente el contrato y coméntalo con tu entorno antes de firmarlo.
Lamentablemente esto no nos protege completamente: el papel lo soporta todo pero a la hora de la verdad podemos vernos sometidas a presiones para actuar de otro modo. Aun así, no deja de ser un buen punto de partida. Y precisamente podemos solicitar que el contrato mercantil se pronuncie expresamente sobre las siguientes cuestiones:
Exclusividad: A mi parecer esta es la vulneración más dañina de nuestros derechos. Cabe recordar que ni siquiera cuando firmamos un contrato laboral (no mercantil) estamos obligadas a la exclusividad. Si hay un acuerdo de exclusividad este debería constar por escrito, ser aceptado por ambas partes y ambas deberían obtener un beneficio expreso de ello, en otras palabras, la exclusividad se paga.
Y esto es muy importante porque, si no, se genera una situación de desprotección y falta de reciprocidad entre la empresa y la psicóloga colaboradora. Mientras que la empresa no asume costes como la seguridad social de la profesional o la indemnización en caso de despido, la profesional que asume una exclusividad no tiene ninguna garantía de que la colaboración continúe, pues el gabinete es libre de rescindirla cuando lo desee de una forma tan sencilla como no asignarle nuevos casos. En esta situación, si la psicóloga autónoma no tiene otras fuentes de ingresos precisamente por esta exclusividad (es decir, no colabora con otros centros ni lleva sus casos privados) se puede encontrar en un apuro importante para conseguir otra fuente de ingresos, y ello con menor protección social que un empleado. Por ello, es recomendable exigir que el propio contrato mercantil incluya una cláusula que indique explícitamente que no se exige exclusividad y preguntar expresamente por este tema antes de iniciar la colaboración.
Flexibilidad: Otra característica clave del autónomo es que deberíamos ser nosotras quienes disponemos de nuestro tiempo, a diferencia de un asalariado que suele tener un horario laboral estipulado que debe respetar. En nuestro sector esto puede tener algunas complejidades, ya que cuando trabajamos para un gabinete habitualmente lo hacemos usando su despacho, lo cual implica una serie de limitaciones análogas a las que encontramos cuando alquilamos despacho. Es normal tener que llegar a acuerdos en función de la disponibilidad de espacios (no así cuando se realiza terapia online, por ejemplo). Aun así, una cosa es tener que coordinarse, notificar al centro la disponibilidad de mi agenda para poder concertar las sesiones con los nuevos usuarios, etc. Otra cosa diferente es poner mi agenda a disposición del centro y que este haga uso indiscriminado de mi tiempo sin que yo tenga nada que decir al respecto. No son tan raras las clínicas que llenan la agenda de citas incluso en momentos que la psicóloga no tenía disponible, en el horario que esta había decidido utilizar para comer o descansar, etc. Tener capacidad de decisión a la hora de elegir nuestro horario, nuestras pausas, nuestras vacaciones, la periodicidad con la que querremos citar a los clientes, que se nos consulte antes de agendarnos usuarios nuevos, etc. es uno de los indicadores clave.
Remuneración: Mientras que un asalariado cobrará una cantidad fija mensual estipulada por contrato en función del horario entre otros criterios, en una relación mercantil se factura en proporción a los servicios prestados. Cobraremos más o menos en función de la cantidad de trabajo desempeñado para la empresa (p. ej., número de citas atendidas) durante el período de facturación (p. ej., mes). Por tanto, una oferta del tipo “buscamos psicóloga autónoma, salario X € al mes” ya nos está indicando que estamos hablando de un falso autónomo “de manual”, es decir, una persona que debería estar siendo objeto de contrato laboral.
También es importante reconocer que como autónomas tenemos mayor responsabilidad acerca de nuestros honorarios y nuestra situación fiscal. Las responsables de emitir nuestra factura y conocer nuestras obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social somos nosotras. Es frecuente que algunos gabinetes, muchas veces por darnos facilidades, asuman estas labores en nuestro nombre (p. ej., generen ellos nuestras facturas). Esto suele ser bienintencionado, pero no sería correcto, y tiene el riesgo de que no estén teniendo en cuenta nuestras circunstancias particulares (p. ej., el hecho de que estemos facturando a otros centros, lo cual afecta a la numeración de las facturas) y que acabemos teniendo problemas con Hacienda que nos repercutirán a nosotros exclusivamente. Por ello, es importante formarse en nuestras obligaciones en este sentido y entender lo que estamos haciendo, pues como autónomas somos las únicas responsables.
Finalmente, es importante recordar que nuestro pagador es la empresa con la que tenemos esta relación de colaboración, es decir, la clínica. Nuestro pagador no es el usuario final, y así quedará reflejado en nuestras facturas y responsabilidades fiscales. Esto es importante porque el gabinete tendrá la obligación de pagarnos de acuerdo con los servicios prestados, al margen de que estos sean o no abonados por parte de los clientes. El cobro de las sesiones por parte de los clientes será problema del gabinete, que debería gestionar sus propias morosidades sin repercutírnoslas, dado que nosotras sí les hemos prestado el servicio acordado. De lo contrario, el propio gabinete se convierte en moroso hacia la psicóloga autónoma. En cambio, si atendemos a nuestros propios clientes de manera privada, su morosidad recaerá directamente sobre nosotras. Precisamente estos son los pros y contras a valorar a la hora de decidir colaborar con un gabinete que haga de intermediador entre nosotras y los usuarios: el valor añadido (en términos de servicios, reducción de riesgos, aumento de flujo de trabajo…) que nos aporta, pues si no, ¿qué sentido tendría?
Tareas a realizar: Otro “caballo de batalla” son las tareas que como psicólogas autónomas debemos realizar. Estas deberían, una vez más, estar reflejadas en el contrato mercantil. Y debemos tener en cuenta que hay una serie de servicios que no nos corresponden como psicólogas sanitarias y que, por su naturaleza (que es una actividad de tipo continuo más que servicios concretos que se prestan), son más compatibles con un trabajo de tipo asalariado. Me estoy refiriendo concretamente a servicios administrativos (p. ej., atención del teléfono o el email, gestión de cobros del centro…) o de tipo publicitario (redes sociales). Para estas labores deberían realizarse contratos de trabajo con personas que realicen específicamente estas funciones o, si somos laxas y hacemos la vista gorda con cuestiones legales, ¿qué menos que al menos se perciba una contraprestación económica complementaria si se nos pide realizarlas?
Lo que está claro es que cuantas más labores “extra” tengamos que realizar, más interferirá esto con nuestro trabajo como psicoterapeutas y menos tiempo tendremos o bien para citarnos casos (que serán la clave para percibir ingresos) o para llevar los casos con la calidad que merecen. Y conviene una vez más recordar que precisamente la “gracia” de colaborar con un gabinete es la posibilidad de externalizar este tipo de funciones que, cuando trabajamos en solitario, nos tenemos que “guisar y comer” nosotras mismas.
Lo que sí se nos puede pedir por parte del gabinete es todo aquello que (acordado expresamente y que sea razonable) sea necesario para la adecuada prestación del servicio (p. ej., reuniones).
Marca personal: Esto está muy vinculado al primer punto sobre la exclusividad, pero por su importancia considero que merece atención aparte. Es frecuente que se mire con malos ojos, cuando no se nos censura expresamente, el hecho de desarrollar nuestra propia marca personal, ya sea a través de nuestras cuentas de redes sociales, nuestra página web o blog, un proyecto alternativo, nuestro canal de YouTube, etc. Hasta cierto punto, es comprensible que cualquier empresa mire con cierto celo la imagen pública que proyectan las personas con las que colabora para asegurarse, fundamentalmente, de que cumplen con los estándares éticos de la empresa. No obstante, es importante recordar que ni aunque fuéramos asalariadas, y mucho menos siendo profesionales autónomas, tenemos por qué renunciar a nuestra libertad de expresión o a construirnos una marca personal.
Ya hemos visto que la exclusividad se paga, y precisamente el objetivo de estas prácticas es la de limitar una potencial competencia (p. ej., que la psicóloga autónoma reciba solicitudes de clientes privados que hipotéticamente podrían haber llegado a través del gabinete… o no). El coste que esto tiene es enorme, pues si el gabinete decide finalizar la colaboración, la psicóloga que hubiera construido su marca personal (si así lo deseaba) estaría en mejor posición para retomar una práctica privada (por ejemplo) que si ha renunciado a ello por no estar en malos términos con el gabinete. Muchas veces esto no será algo que se nos limite expresamente, quizás será algo que vivamos con cierta culpabilidad al recibir ciertas “pullas”. Sea como fuere, al menos es importante que, como punto de partida, sepamos que no estamos haciendo nada malo sino algo a lo que tenemos todo el derecho y que, incluso, nos protege en un futuro profesional que no necesariamente va a estar vinculado a un gabinete con el que no tenemos ni siquiera una relación laboral (e, insisto, aunque la tuviéramos…).
Alta en la plantilla sanitaria del centro: Los profesionales sanitarios que prestan un servicio sanitario tienen la obligación de prestarlo en un establecimiento que haya sido registrado como centro sanitario en su comunidad autónoma correspondiente. Lamentablemente esto da lugar a algunos sinsentidos, como la obligatoriedad de cumplir con esta normativa incluso cuando hacemos terapia online desde nuestra casa (y por tanto no tiene sentido tener espacio adecuado para la sala de espera de los usuarios, por ejemplo, porque estarán en sus respectivas casas). En cualquier caso, para poder cumplir con esta obligación legal, es importante que sepamos que el centro con el que colaboremos (o, incluso, el centro cuyos despachos alquilemos aunque nuestra relación sea meramente de arrendamiento y no de colaboración) tiene la obligación de darnos de alta en su plantilla sanitaria.
El contrato laboral, ¿la panacea?
Viendo este panorama, es frecuente asumir que la alternativa ideal es tener un contrato laboral. Es cierto que en muchos casos un contrato laboral se ajusta bastante más a las características reales de la colaboración que se está haciendo, efectivamente. Y en cualquier caso, una relación laboral nos ofrece una serie de protecciones. Por ejemplo, los costes de Seguridad Social los asume la empresa, nuestra relación con Hacienda es más simple, nuestra remuneración es fija todos los meses, tenemos derecho a indemnización por despido, si no podemos trabajar por algún motivo seguimos cobrando, etc.
Pero también es cierto que hay personas que prefieren una relación mercantil en calidad de autónomas, especialmente cuando se respetan los requisitos que hemos visto más arriba. Esto puede ser así por varios motivos: el autónomo (real) tiene mayor flexibilidad a la hora de decidir sus vacaciones, horarios, carga de trabajo, etc. Además, tener la posibilidad de colaborar con varios centros también puede resultar atractivo, o simplemente compaginar actividades diversas (p. ej., investigación u otros proyectos). Un argumento bastante potente es el de simultanear la colaboración con algún gabinete con casos privados, obteniendo el mayor rendimiento de los últimos junto con la seguridad del flujo de casos que proporciona el gabinete así como el soporte que puede ofrecer en ciertos sentidos (supervisión y asesoramiento, por ejemplo). Por ello, asimilar autónomo con falso autónomo y entender la figura del autónomo, per se, como algo negativo, sería incorrecto. Es una figura que, bien utilizada, tiene sus ventajas y puede resultar atractiva para las propias terapeutas. Si bien lamentablemente esta situación ideal no es la más frecuente.
Pero es innegable que el contrato laboral tiene una serie de ventajas y por ello es natural que muchas personas prefieran esta fórmula. El problema es que igual que “se trampea” con la colaboración como autónomos, también se hace lo mismo con el contrato laboral. La principal y más peligrosa trampa es, sin duda, considerar que nuestro trabajo consiste solo en el tiempo que estamos dentro de sesión. De este modo, si nuestro contrato laboral es de, pongamos, 15 horas semanales, nos citarán 15 casos de 1 hora (o 30 casos de media hora) en ese intervalo. Esto implica varias cosas muy problemáticas:
Como los casos sí requieren de preparación fuera de sesiones, lo más probable es que acabemos trabajando MUCHO más de las horas que figuran en nuestro contrato. De forma no remunerada.
O quizás no nos podamos permitir hacerlo, con lo cual la calidad del trabajo que prestemos será bastante mala (no haremos análisis funcionales, ni historias clínicas, no reflexionaremos sobre los casos ni participaremos en sesiones clínicas con otros compañeros, no nos formaremos en cuestiones específicas relacionadas con nuestro caso, etc.). Esto obviamente será negativo para nuestros usuarios, pero también para nuestra salud mental, pues nos sitúa en una situación comprometedora y muy estresante.
Probablemente estaremos cobrando el salario mínimo por una jornada parcial, que es lo más frecuente. Entonces, si queremos aumentar nuestros ingresos para poder tener un salario decente, nos pluriemplearemos o ampliaremos las horas de contrato, con lo cual nuestro nivel de saturación será mucho mayor y se generará una situación bastante asfixiante, sin contar con que daremos con un tope que limitará fuertemente nuestra capacidad de aumentar nuestros ingresos. Estando, además, en una posición bastante menos flexible que la del (verdadero) autónomo, con lo cual salir de esta situación puede llegar a ser bastante más complicado.
Por tanto, si optas por una relación profesional con contrato laboral es importante que tengas en cuenta si se está considerando TODO el trabajo que vas a realizar o si se cae en esta trampa de considerar que trabajo es solo el tiempo que estamos en consulta. Y si el sueldo que vas a percibir es acorde al volumen de trabajo real que vas a tener.
Por supuesto, muchos de los problemas que comentábamos en relación a los autónomos también se aplican aquí. Por ejemplo, el centro puede asignarnos tareas que van más allá de lo contratado (p. ej., pueden pedirnos que tengamos el teléfono con nosotros 24 horas para atender a los usuarios en cualquier momento, lo cual además sería una amenaza para nuestra salud mental y podríamos argumentar incluso que es iatrogénico). Y siempre cabe la trampa de que una cosa es lo estipulado explícitamente en el contrato y otra cosa diferente es el funcionamiento real en el día a día.
¿Qué podemos hacer?
Lamentablemente ya sabemos que nuestro sector está bastante precarizado y que nuestra labor no se reconoce suficientemente, máxime cuando los propios colegios profesionales promueven labores de voluntariado por parte de personal infracualificado en lugar de poner en valor nuestra profesión y contribuir a nuestra empleabilidad. Por tanto, el punto de partida es complicado. Aun así, conocer nuestros derechos y poder valorar si lo que se nos está pidiendo es legal, justo y razonable nos va a situar en una situación algo más favorable a la hora de tomar decisiones o, al menos, de anticipar las implicaciones de las relaciones profesionales que vamos a iniciar.
Una vez conocido todo esto, solo cabe plantearnos tratar de ser lo más asertivas posible en defensa de nuestros derechos, así como tomar decisiones acorde a ello. Esto no siempre será fácil ni será posible, pero muchas veces estas malas prácticas se mantienen aprovechándose precisamente del hecho de que muchas psicólogas, especialmente quienes están empezando, desconocen mucho de lo aquí hablado y ceden a ciertas solicitudes inadecuadas sin ser conscientes de ello.
Por ello, aunque no hay soluciones mágicas ante una situación profesional compleja, y las circunstancias de cada cual tendrán una influencia decisiva, esperamos al menos haber aportado nuestro “granito de arena” para hacerte la vida un poco más fácil en tu andadura profesional. Cuanto más exigentes seamos todas, más conseguiremos que se nos respete como profesionales en los gabinetes y empresas en los que trabajamos o con los que colaboramos.
Si deseas contarnos tu experiencia o tu opinión, críticas o sugerencias sobre cualquiera de los aspectos aquí abordados estaremos encantadas de leerte.
Psicóloga con autorización sanitaria colegiada con número M-22996. Licenciada por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), máster en Terapia de Conducta por el Instituto Terapéutico de Madrid (ITEMA) y máster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud (UAM-UNED).